ARTÍCULO ORIGINAL
Teorías de la justicia: El utilitarismo ¿métrica distributiva impracticable?
(Theories of justice: Utilitarianism, impracticable distributive metric?)
Armando Damián Enrriquez*
Recibido el 25/05/18
Aceptado el 20/12/18
* Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales - Universidad Nacional de Jujuy - Otero 262 - CP 4600 - San Salvador de Jujuy – Jujuy – Argentina. Correo Electrónico: armandiritus@gmail.com
Resumen
Este trabajo tiene como objeto no sólo reconstruir los principios esenciales del utilitarismo clásico respecto de su propuesta métrica de distribución de bienes, sino también el de presentar algunas referencias críticas sobre dicha propuesta.
Efectivamente el utilitarismo, como doctrina filosófica, se presenta no sólo como sugerencia consecuencialista y bienestarista sino también como propuesta distributiva que proclama la felicidad general como principio básico. Sus enunciados teóricos y sus promesas de sencilla aplicación hacen de ella una doctrina atractiva para pensar la distribución de bienes sociales. Sin embargo, y por estos motivos, es posible preguntarnos ¿es el utilitarismo una métrica distributiva impracticable?
Para responder a ello se presentará, en primer lugar, al utilitarismo clásico en sus principios generales. Esto nos permitirá comprender su propuesta distributiva de bienes sociales.
A partir de aquí se podrá indicar algunas objeciones devenidas de otras propuestas teóricas referidas a la métrica distributiva de bienes sociales. John Rawls, Amartya Sen, Will Kymlicka y Luciano Venezia serán estos teóricos.
Así se podrá no sólo pensar a la métrica distributiva del utilitarismo dentro de un análisis minucioso que rescate e indique algunas de sus falencias propias sino también indicar otras posibles propuestas distributivas de bienes sociales.
Palabras Clave: Bienestarismo; Consecuencialismo; métrica distributiva; Recursivismo; Utilitarismo.
Abstract
This work aims not only to reconstruct the essential principles of classical utilitarianism with respect to its metric proposal of distribution of goods, but also to present some critical references on this proposal.
Indeed, utilitarianism, as a philosophical doctrine, is presented not only as a consequentialist and welfare suggestion but also as a distributive proposal that proclaims general happiness as a basic principle.
Its theoretical statements and promises of simple application make it an attractive doctrine to think about the distribution of social goods. However, and for these reasons, it is possible to ask ourselves: is utilitarianism an impracticable distributive metric?
In order to answer this, it will be presented, in the first place, to classical utilitarianism in its general principles. This will allow us to understand their distributive proposal of social goods.
From here we can indicate some objections that have arisen from other theoretical proposals referring to the distributive metric of social goods. John Rawls, Amartya Sen, Will Kymlicka and Luciano Venezia will be these theorists.
Thus we can not only think about the distributive metric of utilitarianism within a detailed analysis that rescues and indicates some of its own shortcomings but also indicate other possible distributional proposals of social goods.
Keywords: Welfare; Consequentialism; Distributive metrics; Recursivism; Utilitarianism.
Introducción
El saber filosófico, como espacio de reflexión sobre lo establecido, procura pensar, entre otras cosas, sobre la distribución justa de los bienes devenidos de la interacción de diversos actores políticos, de agentes económicos, culturales, etc. Diferentes teorías sobre la justicia distributiva han realizado aportes enormes al respecto.
Ellas responden a diversas problemáticas suscitadas dentro de la reflexión sobre lo justo. Entre esas problemáticas contamos con cuestiones referidas a la estructura, a la asignación y al valor de la misma. James Fishkin en su escrito titulado Justice, Equal Opportunity and the Family (1983) las explicita.
La justicia estructural se pregunta sobre la ración del producto social en relación a un determinado grupo social, la justicia asignativa se ocupa sobre el modo en que un determinando individuo se convierte en ocupante de tal o cual posición, la problemática del valor, por último, se refiere a la consideración de la métrica por medio del cual se deba realizar una distribución equitativa de bienes en la sociedad. Pensar sobre ello implica reflexionar sobre la distribución de los bienes sociales en relación a la organización sociopolítica de un estado y, en ello, radica su importancia.
El utilitarismo pretende, aquí, ser la métrica adecuada respecto de alguna concepción sobre justicia distributiva. Afirmada por filósofos como Jeremy Bentham, Jame Mill, John Stuart Mill y renovada en pensadores como Hare, Griffin, Brandt y Raz, entre otros, esta propuesta pretende ser la protagonista en la distribución justa de los bienes.
Sin embargo no pocos pensadores han pronunciado numerosas críticas al respecto. John Rawls; desde su propuesta recursivista cuestionará las relaciones bien y justicia en la propuesta utilitarista, Amartya Sen; cuya preferencias métricas se encuentran en el enfoque sobre capacidades y no sobre los recursos (como lo suponía Ralws) objetará al principio utilitarista la posibilidad de ponderar la felicidad general por encima del derecho individual y Will Kymlicka; cuya afirmación métrica se encuentra dentro los parámetros de la igualdad de oportunidades, considerará la disparidad, sostenida por la métrica utilitarista, entre bien y preferencia.
Sobre esto versará este trabajo, esto es, visualizar, en primer lugar, la propuesta del utilitarismo clásico respecto de su concepción distributiva y, en segundo lugar, indicar las falencias propias que admite dicha propuesta desde propuestas alternativas sostenidas por aquellos pensadores citados con anterioridad.
Para realizarlo, en un primer acápite, se reconstruirán las propuestas principales del utilitarismo clásico en relación a su concepción distributiva, la filosofía de Bentham y Mill nos ayudarán en este cometido. En un segundo capítulo, desde una analítica científica – filosófica de las propuestas de Rawls, Kymlicka, Sen y Venezia, se indicaran aquellas consideraciones que permitirían visualizar las falencias de esta afirmación. De este modo se podrá profundizar sobre el utilitarismo en su concepción distributiva para responder aquello que nos convoca: ¿es el utilitarismo una métrica distributiva practicable?
Concepción distributiva en el utilitarismo clásico
La doctrina utilitarista, concebida en la modernidad, pone su mirada no sólo sobre las consecuencias devenidas de acciones individuales, sino también, sobre el bienestar general producido por tal acción.
El consecuencialismo, como característica importante del utilitarismo en su concepción distributiva, señala a la acción moralen referencia a sus consecuencias sociales, esto es, el acto correcto en correlación a la maximización del bien. El bienestarismo, por su parte, interviene en la métrica distributiva del utilitarismo cuando afirma al acto moralmente correcto relacionado directamente con el mayor beneficio proporcionado para la mayor felicidad de un Estado.
Estos elementos se visualizan concretamente en las concepciones clásicas sobre el utilitarismo. En efecto fue el filósofo inglés Jeremy Bentham (2008) en su texto “Introducción a los principios de la moral y la legislación” publicado en 1748 quien afirmó, en primer lugar, aquellos elementos cuando propuso a un estado justo en relación a la felicidad del mayor número de personas que conforman dicha comunidad.
Para este pensador el hombre feliz es aquel que cumplimenta el mayor placer. Desde esta concepción el placer no sería visto como ausencia de dolor o miedo, sino en relación con su intensidad, su duración, su certeza, su proximidad, su fecundidad, su pureza y su extensión. De allí que para Bentham el placer pueda ser evaluado cuantitativamente.
“¿Qué es lo que constituye el valor de la tierra? ¿No es la suma de los placeres que se pueden sacar de ellas? Y este valor ¿no varía según la duración más o menos larga por la que se puede asegurarse el uso, según la proximidad o distancia del tiempo en que deba entregarse en el goce, según la certidumbre e incertidumbre de la posesión?” (Bentham, 1834: 51)
Por esto un Estado justo está conformado por leyes que aseguren la mayor cantidad posible de felicidad para el mayor número posible de individuos. Se divisa, aquí, un primer vestigio de la métrica distributiva del utilitarismo.
Esta iniciativa fue retomada por James Mill fundador de la escuela asociacionista y amigo de Jeremy Bentham. Éste propugna la filosofía benthamiana aunque con alguna modificación esencial, esto es, el paso del individualismo al altruismo.
El altruismo, comprendido por Mill (2005: 338), implicaba que toda acción particular se hallaba, de alguna manera, relacionada con las acciones de los demás, es decir, en cada acción se encuentra la asociación de los otros en virtud de conexiones psicológicas.
Sin embargo, más adelante, fue el hijo de James Mill, John Stuart Mill (2006) quien, en su obra “Utilitarismo”, procuró un giro cualitativo a la propuesta benthamiana. Efectivamente, este pensador inglés, se permite sostener que cada acción individual repercute, por decirlo así, en la vida social y, por esto mismo, todo individuo tiene el derecho de actuar según su propia libertad siempre que no perjudique o dañe a los otros.
En este sentido prefiere una modificación sustancial del principio benthamiano. Para este filósofo toda acción justa es la que propone, de alguna manera, la mayor felicidad, esto es, mayor placer.
“Las acciones son justas en la proporción en que tienden a promover la felicidad; e injustas en cuanto tienden a producir lo contrario a la felicidad. Se entiende por felicidad el placer, y la ausencia de dolor, por infelicidad, el dolor y la ausencia de placer” (Mill, 2004)
Se percibe, aquí, placeres mayores y otros que son de rango inferior todos susceptibles de medición cualitativa.
Con esto se dice que los placeres mayores son aquellos que cualitativamente son superiores a otros placeres. Así se cuenta con placeres mayores, que son aquellos que benefician a la humanidad toda antes que al beneficio personal, y placeres menores, que benefician al individuo antes que a la comunidad toda. Así, desde este punto de vista, una acción justa es la corresponde al mayor placer que beneficia mayoritariamente a la humanidad. De ahí que una ley justa dentro de un Estado justo no es aquel que responda a la felicidad del mayor número posible de individuos, sino al mayor beneficio que se corresponda a la humanidad toda.
El bienestarismo y el consecuencialismo, entonces, conservando la relación entre el placer y la felicidad, toman un cuerpo diferente otorgando a la doctrina utilitaria una métrica distributiva de bienes sociales que responda al mayor beneficio de toda la humanidad.
Con esto se logra una somera comprensión sobre la propuesta del utilitarismo clásico en sus aspectos importantes. Se puede, ahora, realizar una mirada crítica acerca de la misma buscando la ponencia de algunas consideraciones sustanciales en relación a la métrica de la distribución de bienes en la sociedad.
Consideraciones sobre la métrica utilitarista
Para comenzar con este análisis es importante señalar que la concepción distributiva del utilitarismo ha sido cuestionada por no muy pocos pensadores. Entre ellos destacamos la participación del filósofo canadiense Will Kymlicka (1995: 44), con su propuesta distributiva basada en la igualdad de oportunidades, del pensador estadounidense John Rawls (1995:67), desde su recursivismo, Amartya Sen (2010: 283), filósofo hindú que interviene en la concepción distributiva desde el enfoque de capacidades y del filósofo argentino Venezia (2007: 187). Éstos, cada cual desde su posición, ayudaran en dicho análisis.
Una de las primeras notas que se puede considerar respecto de la propuesta realizada por la métrica distributiva del utilitarismo se la encuentra en su pretensión de promover el bienestar de la comunidad toda a partir del deseo propio de sus miembros. Ello permite pensar sobre la concepción del bien en relación a las nociones sobre la justicia y a la preferencia.
En efecto, el utilitarismo propone que la maximización de los deseos más beneficiosos en un estado debe poseer la garantía de las instituciones sociales que procurarían, de alguna manera, la satisfacción de los mismos. Por eso lo justo se entiende desde la maximización del bien y las instituciones sociales serán justas siempre que se predispongan a tal maximización (entendido como el mayor beneficio entre diversos bienes).
Al respecto WillKymlicka valora el mérito de distribuendum utilitarista, pues, se contempla en ella las consecuencias, de tal o cual bien, sobre los miembros de la sociedad rompiendo con prejuicios y supersticiones morales de la comunidad:
“En su formulación más válida, el utilitarismo constituye un arma muy poderosa contra los prejuicios y la superstición, ofrece un criterio y un procedimiento que desafía a aquellos que, en nombre de la moralidad, reclaman tener autoridad sobre nosotros.” (Kymlicka, 1995: 2)
Sin embargo Kymlicka no sólo valora la imparcialidad utilitarista sino que, también, propone una observación respecto de la misma, esto es, lo bueno no siempre coincide con la preferencia. Muchas veces se entiende que el bien es concordante con lo que se prefiere, pero ocurre, dice el filósofo, que muchas veces esta concordancia parece superflua y no tendría consistencia en sí misma.
“Si el modo de satisfacer la mayoría de las preferencias es encargando pizza, este tipo de utilitarismo nos dice, entonces, que lo hagamos. Pero ¿qué ocurre si, desconociéndolo nosotros, la pizza que pedimos está envenenada, o sencillamente rancia? Encargarla no contribuiría a nuestro bienestar. Lo que es bueno para nosotros puede ser algo distinto de las preferencias que tenemos… las preferencias, por tanto, no definen aquello que es bueno para nosotros” (Kymlicka, 1995: 5)
Con todo, sin embargo, tropezamos, aquí, con un otro inconveniente, esto es, la concepción del bien independiente de la noción sobre lo justo. Con esto se dice de posibilidad de la existencia de bienes que producirían placer sin la consideración de que sean o no justos. Un bien será útil en su maximización siempre que posibilite el mayor placer para el mayor número de miembros de la comunidad sin el miramiento de su justicia.
Un ejemplo de ello podría visualizarse en alguna legislación que proveyera la deportación de los inmigrantes, complaciendo a la mayoría de los miembros de un mismo estado, sin la contemplación de la justicia que en si debe sostener al bien expresado vía legal.
Al respecto el filósofo John Rawls (1995), en su escrito “Teoría de la justicia”, no sólo sostiene que el utilitarismo propugna esta distinción respecto del bien y la justicia, sino que, también, supone sobre la normativa que sostiene al valor del bien.
“Puede suponerse que los placeres pueden ser reconocidos y jerarquizados por su valor según normas que no suponen ninguna pauta de lo justo o de lo que normalmente pensaríamos que lo es.” (Rawls, 1995:36)
Ello también es observado por Amrtya Sen al sostener que el utilitarismo posee sólo miramientos hacia la felicidad producida por el bien escogido y no hacia las posibilidades de violentar derechos básicos de la humanidad.
“Pero el mismo conjunto de utilidades puede implicar, en un caso, serias violaciones de los derechos humanos fundamentales, mas no en otro. O puede implicar la denegación de algunas libertades individuales reconocidas en un caso pero no en otro.” (Sen, 2010: 311)
Desde este punto de vista se hace importante reconocer que, en primera instancia, la métrica distributiva del utilitarismo no sólo busca la independencia de la métrica de nociones morales sino que también, en esa búsqueda, encuentra serios problemas respecto de la relación entre la concepción del bien y las nociones de justicia y de preferencias. Esta falencia traería consigo graves consecuencias, no sólo respecto al desconocimiento de derechos humanos propios de cada individuo, sino y sobre todo respecto de la distribución de bienes en la sociedad.
Una segunda consideración que se debe subrayar en la métrica utilitarista se refiere a la noción sobre la igualdad entre las personas. En este sentido se considera a cada uno de igual manera y no hay algún deseo que éste por encima de algún otro. Las preferencias individuales son puestas fuera de juego cuando se busca, por medio del utilitarismo, la maximización de un bien.
Sin embargo, aunque se subraya esta característica como lo atractivo de esta métrica, se puede objetar, desde la mirada de Rawls (1995), que ésta no contempla al pluralismo razonable, esto es, la existencia de doctrinas comprensivas.
Una doctrina comprensiva posee al menos cuatro características esenciales. La primera de ellas se refiere a los distintos aspectos de la vida social que proporcionan diversas miradas sobre el mundo y su organización socio - político. La segunda se refiere a la sistematización inteligente de dicha visión. La tercera a la puesta jerárquica de valores o connotaciones valiosas que permiten una distinción particular de dicha cosmovisión. La última tiene que ver con su estabilidad, es decir, con aquella capacidad de mantenerse firme dentro de cambios más o menos estables.
La existencia de varias doctrinas comprensivas en un determinado Estado procura la realización de un pluralismo razonable, es decir, la existencia de varias doctrinas comprensivas a partir de la adhesión de personas dispuestas, de alguna manera, a la convivencia con las cargas de juicios1 junto con sus consecuencias. Da ahí que se afirme que “el utilitarismo no considera seriamente la distinción entre personas.” (Rawls, 1995:38)
Este planteamiento rawlsiano indica una falencia más en la propuesta utilitarista. Es cierto que se hace plausible no sólo el marco objetivo sobre las preferencias individuales, sino también sobre el igualitarismo que se sostiene. Pero también es necesario indicar el desconocimiento, por parte de esta métrica, de la diversidad existente en la vida de todo estado. El pluralismo razonable vendría a delatar esta anomalía.
Cabe destacar, aquí, el aporte realizado por Luciano Venezia. El pensador argentino nos advierte que la propuestas rawlsiana contiene, al igual que el utilitarismo,una métrica neutral sobre las diversas doctrinas comprensivas. Esta métrica es el recursivismo que vela por los bienes sociales primarios2:
“la tesis de Rawls es que este ideal sólo puede verse satisfecho si la concepción de justicia adopta un estándar recursivista, como el estándar de los bienes sociales primarios. Rawls señala que sólo tal métrica es neutral en el sentido deseado respecto de las concepciones comprehensivas filosóficas, religiosas o morales razonables que sostienen los ciudadanos razonables” (Venezia, 2007: 201)
Venezia, en este sentido, encuentra relación necesaria entre la propuesta utilitarista y la afirmación recursivista, pues, ambas propugnan una métrica neutral.
En el mismo sentido el filósofo canadiense Will Kymlicka supone que uno de los atractivos de la propuesta utilitarista radica en la búsqueda imparcial del mayor beneficio de la sociedad: “El utilitarismo simplemente exige que la búsqueda en la sociedad de la utilidad o el bienestar humano (usaré estos términos de manera indistinta) se lleve a cabo de manera imparcial.” (Kymlicka, 1995: 2) Tal imparcialidad encuentra su fundamento en el carácter secular del mismo.
Desde aquí podemos aseverar que la métrica utilitarista no contempla la necesaria existencia del pluralismo. Ella es elemento innegable en la conformación y organización sociopolítica. Tal elemento permite sospechar sobre la pretendida neutralidad en la métrica utilitarista.
Una tercera nota de distinción se refiere a las relaciones planteadas, por el utilitarismo, entre la libertad individual y la maximización del bien comunitario.
Si bien el principio alentado por Mill (2004) propone la contemplación de la libre elección individual, es importante, considerar que esta libertad se encuentra condicionada por las consecuencias sociales. Todo individuo puede actuar según su propia libertad siempre que no perjudique o dañe a otro.
Fue Rawls (1995: 67) quien nos advierte que tal propuesta atenta contra la libertad personal. Colocar el mayor beneficio de la comunidad por encima de las preferencias o deseos personales comporta, necesariamente, un riesgo estimable sobre la libertad individual. El mayor beneficio de la comunidad puede lograrse, incluso, a costa de la libertad individual.
Es este el sentido de la afirmación de que el distribuendum utilitario no sólo vela por la extensión de algún acto individual, desconociendo los principios de justicia devenidos de acuerdos libres entre los miembros, sino que, también, y por esto mismo, puede vulnerar derechos individuales asegurados por la justicia:
“La justicia niega que la pérdida de libertad para algunos se justifique por el hecho de que un bien mayor sea así compartido por otros… los derechos, asegurados por la justicia, no están sujetos al regateo político ni al cálculo de intereses sociales.” (Rawls, 1995:39)
Desde este punto de vista el utilitarismo no logra su cometido ya que se ve imposibilitado, a partir de su propia métrica, del sostenimiento de la libertad personal que se encuentra subyugada al mayor beneficio de la sociedad.
Amartya Sen afirma esto cuando supone que el utilitarismo no logra la distinción entre la libertad para la realización del bien y el bien realizado. Por eso, contrariamente, este pensador, propone que “La capacidad de una persona puede caracterizarse como libertad para el bienestar [que refleja la libertad de avanzar el propio bienestar]” (Sen, 2010: 319) y no como libertad realizada ya que se restringiría a la propia libertad personal.
Con esto también se sospecha que, contrariamente a la métrica de Rawls (1995), la propuesta utilitaria, necesariamente, propondría la ventaja de algunos ciudadanos sobre otros, desconociendo la equidad en la distribución de bienes. El siguiente ejemplo lo puede presentar de mejor manera: si en una sociedad tal se necesita, a partir de las circunstancias dadas, del desarrollo medicinal, los ciudadanos e instituciones emparentados con este ámbito podrían recibir mayor beneficio en la distribución de bienes respecto de otros, pues, complacería, de alguna manera, el mayor beneficio para la comunidad.
Una cuarta consideración sobre la métrica distributiva del utilitarismo se refiere a un sesgo de indiferencia hacia el bien a maximizar. Aquí no importa cuál sea el bien que se maximice, siempre que traiga mayor beneficio para la sociedad.
Ello sucede no sólo por la objetividad procurada por el utilitarismo, sino también porque el bien a maximizar no contempla las nociones de justicia. En este sentido se sabe que la justicia pone límites a un número de satisfacciones que poseen valor ya que anuncia aquellos bienes que podrían, indefectiblemente, ser injustos. De ahí que lo justo tenga preeminencia sobre el bien.
A propósito Rawls sostiene:
“los deseos y aspiraciones se restringen desde el comienzo por los principios de la justicia que especifican los límites que los sistemas de fines de los hombres tienen que respetar. Esto podemos expresarlo diciendo que, en la justicia como imparcialidad, el concepto de lo justo es previo al del bien.” (Rawls, 1995:42)
Es por esto que se puede afirmar que el utilitarismo, en un intento por rescatar la neutralidad de la métrica, olvida y comete el grave error sobre el contenido del bien a maximizar. Además desde el punto de vista cualitativo (punto sostenido por Mill (2004) es imposible concebir el contenido del bien, puesto que su medición se realiza desde una determinada doctrina comprensiva, desconociendo, en razón de justicia, al pluralismo razonable. Así la medición por medio del cual deba determinarse cualitativamente el bien mayor para una comunidad no solo podría absolutizar alguna doctrina comprensiva, sino que, además, no dejaría de desconocer al pluralismo razonable.
Una quinta consideración se refiere a la afirmada por Kymlicka (1995: 44) en su obra “Filosofía política contemporánea”. Respecto del utilitarismo se dice del modo utilitarista de tomar decisiones. El agente que debe tomar decisiones sobre el mayor beneficio para la sociedad, por un lado, debe renunciar los tratos especiales para con otras personas.
Sin embargo, el pensador canadiense, advierte sobre la imposibilidad de no tener tratos preferenciales para con algunas personas, ya que no sólo las circunstancias pasadas o presentes producirían diferentes relaciones entre los miembros de una misma comunidad, sino que, también, los fines y proyectos personales se encuentran circundados por relaciones variadas entre las personas.
Además la toma de decisiones solo pone la mirada en el mayor beneficio para sociedad sin contemplar la causa de la misma. En este sentido, las causas, que ocasionarían mayor beneficio para una comunidad, podrían ser racionales, irracionales, legítimas y hasta ilegítimas. Sobre ello ya se hizo alguna sugerencia.
Desde aquí se comprende la afirmación de Kymlicka “el utilitarismo es esencialmente un criterio de corrección, no un procedimiento decisorio.” (Kymlicka, 1995:13)
Por eso se puede afirmar sobre algún epítome utopista sobre una métrica totalmente objetiva. Es imposible desconocer las relaciones subjetivas que poseemos a la hora de realizar alguna decisión.
Otra consideración, del que se percata Kymlicka (1995), es que el utilitarismo se permite la utilización de diversos medios con tal de obtener el mayor beneficio para la comunidad. El contenido de estos medios pueden variar desde cosas pocos significativas hasta las de más grande significación.
Las personas y miembros de la comunidad pueden ser utilizadas para la obtención del mayor bien comunitario. Las personas pueden, desde la perspectiva utilitaria, ser medios para lograr algún beneficio mayor para el estado.
Un ejemplo de ello se denota en determinadas acciones de un determinado estado. La persecución hacia los extranjeros (incluso hasta la propia muerte de los mismos) puede complacer a una mayoría de la misma comunidad.
Además, subraya este pensador, el utilitarismo sería una métrica que justifica, de algún modo, la utilización de los propios bienes con tal de satisfacer los deseos egoístas de la mayoría. La suba de impuestos en una determinada sociedad para satisfacer la recaudación de los adinerados de la misma– deseos egoístas de una mayoría - sería un ejemplo visualizador de esta consideración. Por eso dice:
“el utilitarismo interpreta la igual consideración en términos de la combinación de preferencias preexistentes, no importa a qué sirvan, aun si se menoscaban con ellas los derechos o los compromisos respecto de otros.” (Kymlicka, 1995: 20)
Por último se hace importante marcar, junto con Kymlicka, que la métrica utilitarista, en su propuesta sobre el mayor beneficio para la comunidad, no logra percibir, fehacientemente, las consecuencias de las acciones a maximizar, esto es, su consecuencialismo no se presenta de manera clara y distinta. Los juicios propios de esta especie son por tanto imperfectos y las instituciones que aplican tal métrica pueden lograr mayores perjuicios a la sociedad.
Por esto Kymlicka (1995: 44) llega a sostener:
“Es difícil predecir las consecuencias de nuestras acciones, o medir estas consecuencias aun cuando se conozcan. En consecuencia, nuestros juicios acerca de cómo incrementar la utilidad son imperfectos, y los intentos por racionalizar las instituciones sociales son más propensos a causar males que bienes.” (Kymlicka, 1995: 22)
Acompañando a la afirmación de este pensador se confirma la imposibilidad de predecir, de manera total, las consecuencias de la totalidad de las acciones humanas. Algunas figuras como el azar o el miramiento de la historia como eterno retorno podrían ser alternativas posibles ante esta noción.
Hasta aquí las consideraciones sobre la métrica distributiva sostenida por el utilitarismo en sus elementos importantes, esto es, respecto al consecuencialismo y el bienestarismo. Se pasa ahora, a modo de conclusión, a responder la pregunta que motivo y dirigió a esta investigación: ¿el utilitarismo es una métrica distributiva impracticable?
Conclusión
Las consideraciones sobre la métrica utilitarista mencionados anteriormente permiten afirmar la impracticabilidad de la misma.
Ello se deduce desde las diversas consideraciones presentadas en este trabajo investigativo. Efectivamente la falta de consideración sobre la relación necesaria entre justicia y bienestar procura que la métrica utilitarista pueda revestirse de injusticia respecto del bien a maximizar y sus consecuencias, acerca de la organización sociopolítica y los derechos individuales, podrían ser graves.
La imposición de un determinado sistema socioeconómico, la aplicación de políticas xenofóbicas o la persecución a grupos minoritarios podrían justificarse si estos produjesen mayor beneficio para la humanidad ya que la noción sobre el bien a maximizar no se encuentra necesariamente relacionada con la de justicia.
Esto mismo pone en evidencia la falta de neutralidad y objetividad de dicha métrica. La tiranía de la mayoría sobre la minoría podría verse justificada y algunos deseos individuales que, en su supuesto de beneficiar a la mayoría, justificaría las mayores atrocidades en la vida social. Entonces sistemas dictatoriales o totalitarios, leyes xenofóbicas o racistas, el femicidio, la homofobia y otros se podrían justificar desde este distribuendum.
Además el marco decisorio nunca podría hacerse desde una neutralidad objetivista puesto que siempre se encontraría atravesada por una determinada cosmovisión o, en palabra de Rawls (1995), desde una determinada doctrina comprensiva.
Aunque Mill (2004) proponga un salto desde miramientos cuantitativos hacia contemplaciones cualitativos respecto de la métrica utilitaria, se hace imposible sostener una justa distribución de bienes en un estado. El motivo radica en la falta de observación en relación a la presencia del pluralismo razonable. Se puede, indefectiblemente, apreciar la absolutización de una doctrina comprensiva en referencia al bien por maximizar, en el supuesto detrimento de las otras que componen a dicho pluralismo.
El acento utópico sobre la objetividad relacional de las personas y la posibilidad de valerse de los mismos ciudadanos con tal de cumplimentar el bien a maximizar producen serios inconvenientes respecto del reconocimiento de las personas en sus derechos humanos.
En este sentido no solo la libertad individual se vería amenazada por el bienestar comunitario sino que, por ello, podrían justificarse, muchas atrocidades. Desde aquí, puede pensarse en actos genocidas, como “el proceso de reorganización nacional” propuesto por la dictadura Argentina suscitada durante la década del 70 en el siglo pasado, que cuartaron el derecho natural de la libertad individual y – sobre todo – el de la vida, fundados en el sentido del orden dictatorial.
Estas consideraciones, que no podrían ser efectivas sin la ayuda de los pensadores aquí citados, ponen de manifiesto la impracticabilidad de la métrica utilitarista. El bien a maximizar en un Estado determinado podría funcionar en detrimento de la misma comunidad dañando gravemente a la distribución equitativa de bienes, desconociendo libertades individuales y en completa injusticia sobre grupos minoritarios.
Desde aquí es imposible pensar en la métrica utilitarista como la más propicia respecto de la distribución de bienes en la sociedad. A simple vista ella podría ser muy atractiva, aunque, desde un análisis serio y profundo se puede contemplar los horrores que justificaría.
Agradecimientos
Un especial agradecimiento al cuerpo docente del Área de Filosofía de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, en especial a la Mg. Beatriz Bruce, que continuamente contribuye en mi formación profesional.
Notas
1| Las cargas de juicios se comprenden como aquello que ocasiona desacuerdos entre los individuos.
2| Por bienes sociales primarios, entiende Rawls, a “lo que las personas necesitan en su carácter de ciudadanos libres e iguales y en tanto miembros normales plenamente cooperativos de la sociedad en el transcurso de una vida completa” (Rawls, 1995: 13)
1 Bentham, J. (2008) Introducción a los principios de la moral y la legislación, Buenos Aires, Claridad.
2 Bentham, J. (1834) Principios de legislación y de codificación, Madrid, Imprenta de D. Tomas Jordan.
3 Kymlicka, W. (1995) Filosofía política contemporánea. Una introducción, Barcelona, Ariel.
4 Mill, J. (2005) El utilitarismo. En: Montes de Oca, F., Historia de la filosofía (12a. ed., pp.338). México, Ed. Porrúa.
5 Mill, J.S. (2006) Lo que es el utilitarismo. En: Montes de Oca, F., La Filosofía en sus fuentes (6a.ed., pp. 441-445). México, Ed. Porrúa.
6 Mill, J.S. (2004) El utilitarismo. Recuperado el 25 de Junio de 2018, de http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/filosofia/utilitarismo/caratula.html
7 Montes de Oca, F. (2005) Historia de la filosofía, México, Ed. Porrúa.
8 Rawls, J. (1995) Teoría de la justicia, México, FCE.
9 Sen, A. (2010) La idea de la justicia, México, Taurus.
10 Venezia, L. (2007) Bienes Sociales primarios versus utilidad, Argentina, Análisis Filosóficos. v.27 n.2.
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