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ARTÍCULO ORIGINAL

Politicas De Hispanización En El Jujuy Colonial

(Hispanization policies in colonial jujuy)

Ana María Postigo de De Bedia *

* ­ Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales – Universidad Nacional de Jujuy - Otero 262 – CP 4600 – San Salvador de Jujuy – Jujuy – Argentina. Correo Electrónico: pbedia@imagine.com.ar

RESUMEN

            Ese artículo tiene por objeto relevar la modalidad con que se implementó en Jujuy, Provincia del Tucumán en el Virreinato del Perú, la política lingüística impuesta por España en sus colonias americanas mediante leyes, cédulas, ordenanzas y disposiciones del corpus legal indiano. En el proceso de colonización, la Metrópolis instaló su lengua, su religión y su cultura. Con los conquistadores, vinieron religiosos a quienes se les confió la evangelización e hispanización de los aborígenes. Lamentablemente, este aspecto de la historia colonial del Norte Argentino no ha sido objeto de tratamiento por historiadores de la lengua o de la educación, ni por historiadores civiles o eclesiásticos hasta entrado el siglo XVIII. Carecemos de documentación fehaciente sobre la efectivización de políticas de la lengua durante la Colonia temprana. En documentos de archivo de fines del citado siglo, accedimos a disposiciones del poder central que obligaban a indios y españoles a hablar solo la “castilla”, prohibiéndoseles el uso de las lenguas americanas. El análisis de estos textos se enmarcó en la conceptualización de Louis- Jean Calvet (1997: 44) sobre los tipos de gestión que surgen ante situaciones lingüísticas: la derivada de las prácticas sociales de los hablantes y la correspondiente al intervencionismo gubernamental sobre esas prácticas. Este doble funcionamiento se constató confrontando la descripción de los historiadores coloniales sobre las conductas lingüísticas asumidas por los pobladores ante los mandatos reales y el discurso coercitivo de los documentos de estudio, en los que la Corona española hace de la lengua un instrumento de dominación.

Palabras Clave: Coloniaje; Políticas Lingüísticas; Hispanización; Dominación.

ABSTRACT

            The aim of this presentation is to stress the methods by which the linguistic policy was imposed by Spain in Jujuy, Province of Tucumán in the Viceroyalty of Perú, in the same way that this policy was introduced to its American colonies by means of laws, decrees, regulations and orders of the Indian Legal Corpus. In the process of colonization, the Mother Country settled its language, religion and culture. Together with the conquerors, came members of religious orders who were in charge of the evangelization of the aborigines as well as the teaching of Spanish language to them. Unfortunately, this aspect of the colonial history of the north of Argentina had not been studied by historians of language and education or by civil or ecclesiastical historians up to the XVlll century.
            We lack of reliable documentation about the implementation of language policies in times of the first colonizations. In historical documents at the end of said century, there is information on orders of the central power that forced aborigines and Spaniards to speak only the “castilla” and that prohibited them to speak American languages. The study of these texts is in line with Louis Jean Calvet’s (1997:44) view, who emphasize two concepts derived from linguistic situations: the social practice of the speakers and the government influence on those practices. These two aspects were stated comparing the colonial historians’ descriptions about the linguistic behaviour adopted by the population in the presence of royal orders and the coercive discourse found in our documents, in which it is reflected that the Spanish Crown uses language as an instrument of dominion.

Key Words: Colonialism; Linguistics Policies; Hispanization; Dominion.

            Este artículo tiene por objeto poner en relevancia la modalidad con que se cumplieron en el Jujuy Colonial, entonces integrante del Virreinato del Perú, las políticas de hispanización instituidas por la Corona española que tendían a producir una auténtica glotofagia de las numerosas lenguas existentes en la América recién conquistada por parte de la lengua dominante: el español del conquistador.
            Sabemos de la fuerte relación que existe entre el poder político de un pueblo y la lengua que este habla. Ello implica, a la vez, una relación entre la historia de ese pueblo y la de su lengua, de modo que deben correr en paralelo los estudios de sus respectivos orígenes y evolución.
            Los historiadores de la colonia americana, especialmente de Méjico y Nueva Granada, han realizado serios y profundos estudios sobre las medidas que España implementó en esos amplios dominios americanos, valiéndose del castellano, lengua oficial del reino, no solo como un instrumento para la cristianización de los nativos, sino también como una estrategia de la política imperial que justificaba ante el mundo europeo la dominación geofísica y social del territorio conquistado por las armas.
            En lo que respecta a la región del NOA, y particularmente a Jujuy, parcialidad más nórdica de la antigua Gobernación del Tucumán, habitada por numerosos pueblos originarios sojuzgados por los incas a la llegada del español, el proceso de castellanización o hispanización del territorio no ha sido objeto de tratamiento por parte de sus historiadores civiles o religiosos; menos aún por historiadores de la lengua.
            Creo conveniente dejar en claro que utilizo los términos castellanización e hispanización como sinónimos atendiendo al criterio de consagrados lingüistas españoles, para quienes se encuentra superada la vieja polémica sobre la denominación de la lengua como castellana o española y hoy la designan indistintamente (1). Aunque la primera denominación fue privativa del reino de Castilla durante la Edad Media, a partir de los Reyes Católicos el castellano se extendió a otras regiones de España y del mundo, en donde actualmente se la habla. En el uso internacional, se prefiere la designación lengua española. Por otra parte, en nuestro corpus documental se constata la alternancia designativa: lengua castellana, la “castilla” y lengua española.
            Quienes han profundizado en la historia colonial de Jujuy, como el Dr. Joaquín Carrillo, Monseñor Miguel Ángel Vergara o el P. Gabriel Tomassini, destacan la obra de evangelización llevada a cabo por misioneros jesuitas, franciscanos y mercedarios de origen hispano, pero no aluden a la labor de la enseñanza de la lengua española a los pobladores originarios, tarea que también les fuera encomendada por el poder central.
            Carecemos de documentación fehaciente sobre cómo se instrumentaron en esta provincia las medidas políticas dictadas por la Corona para imponer la lengua castellana en sus dominios. Lo dicho evidencia el punto en que la falta de antecedentes científicos sobre estos particulares históricos resiente el estado actual de nuestras investigaciones sobre el tema que nos ocupa.
            Para aproximarnos a la realidad lingüística pretérita, partimos de la consideración de documentos de archivo de Jujuy en los que se contienen disposiciones del poder central acerca de las modalidades por seguir en la castellanización de los pobladores de la tierra, condición indudablemente necesaria para posibilitar tanto la conversión al catolicismo de los nuevos pueblos, como su acatamiento al gobierno español.
            La aproximación inicial se fue consolidando con la consulta en bibliotecas provinciales y virtuales de gran parte del corpus legal indiano referido a la evangelización y castellanización de América -en especial en lo atinente al Virreinato del Perú-, de trabajos de historiadores de la política lingüística establecida por España para América y de los testimonios recogidos por los historiadores eclesiásticos locales: el P. Gabriel Tomassini y el Canónigo Miguel Ángel Vergara.
            Teóricamente, este trabajo se enmarca en el campo de las Políticas Lingüísticas, poniendo en perspectiva diacrónica la conceptualización de Louis-Jean Calvet (1997:5) sobre esta relativamente reciente disciplina, a la que define como “determinación de las grandes opciones en materia de relaciones entre las lenguas y la sociedad y su puesta en práctica, la planificación lingüística”. Para considerar la vinculación entre política y lingüística que se hace manifiesta en el proceso de hispanización en Jujuy, adherimos al criterio del mismo autor (op. cit: 44) sobre los dos tipos de gestión de las situaciones lingüísticas: la práctica de la lengua por parte de los hablantes y la intervención oficial sobre esas prácticas.
            Aunque generalmente considerado como término sinónimo de políticas lingüísticas, utilizaremos el neologismo glotopolítica con el significado que en 1986 le otorgaron Guespin, L. y J. B. Marcellesi (“Pour la glottopolitique”, Langages, 83, p. 5-34. 1986) al definirlo como un término necesario para englobar todos los hechos del lenguaje en los que la acción de la sociedad reviste la forma de lo político. Mercedes Blanco (2006: 15) considera que el término se acuñó en el sentido amplio de comprender todas las situaciones lingüísticas como participantes de las relaciones sociales y de las estructuras de poder.
            Los componentes políticos, jurídicos y administrativos del sistema ideológico del colonialismo que España instaló en América (comprensivo de la lengua, la religión, la educación, la política económica y la cultura) generaron un proceso de glotofagia, mediante el cual el poder político de la Corona intervino erradicando el uso de las lenguas amerindias preexistentes e imponiendo la lengua imperial o española con carácter de única lengua oficial y, por ende, lengua de la enseñanza.
            En la planificación política para las colonias americanas, las relaciones sociales de las nuevas comunidades se organizaron sobre un eje vertical, en cuyo ápice estaba el dominador hispano; de igual manera, las relaciones lingüísticas, siempre reflejo de las sociales, se organizaron en estadios ascendentes hasta llegar al superior, en donde se encontraba la lengua dominante: el español, al que se subordinaban las lenguas amerindias.
            La política intervencionista del Estado se manifestó en la planificación del estatus (2) del español en América al otorgarle el valor social de lengua de educación y cultura, consagrando de esta manera su superioridad en relación con las lenguas originarias, que desde entonces permanecieron en condición de lenguas dominadas. En realidad, la extinción de estas lenguas fue parte del plan de dominación político-económica y administrativa que la Corona puso en práctica en sus posesiones americanas.
            Sin embargo, no podemos dejar de recordar que la fuerza de las lenguas precolombinas mayores, como el quichua y el aymara en el ámbito del virreinato del Perú, generó una zigzagueante política lingüística oficial que se vio reflejada en sucesivos decretos, ordenanzas y pragmáticas reales por las que temporaria y alternativamente se autorizó o prohibió el uso de las lenguas aborígenes.
            Desde un comienzo, los religiosos encargados de la catequización de los pueblos dominados, considerando la dificultad de impartirles las nociones básicas de la fe católica en lengua española antes de administrarles los sacramentos, resolvieron aprender las lenguas de los catequizandos para posibilitar su adoctrinamiento. La diversificación lingüística existente entre los pueblos del incario hizo sentir a los misioneros la necesidad de contar con una lengua general o común que les permitiera comunicarse con todos sus hablantes, razón por la que decidieron adoptar y difundir la lengua del Cuzco.
            Según Rosenblat (1984), se produjo así, bajo el dominio español, la homogeneización de la lengua quichua, situación que -paradójicamente-no se había logrado durante la época de esplendor del imperio incaico.
            El carácter intervencionista del Estado español se expresó en reales cédulas, leyes, ordenanzas, instrucciones, etc. que estaban dirigidas a establecer en América la función social de la lengua de la metrópolis y a erigirla en instrumento simbólico de la política estatal. Estos documentos legales luego pasaron a integrar el derecho indiano, corpus jurídico que, conjuntamente con la legislación eclesiástica constituida por regulaciones pontificias, disposiciones de las órdenes religiosas y, particularmente, resoluciones conciliares y sinodales dictadas por la iglesia americana, sustentaron la enseñanza de las lenguas en el mundo recién conquistado.
            Ya en 1503, en una Instrucción Real otorgada por los Reyes Católicos a Colón, se ordenaba agrupar a los naturales en pueblos, en los que se debían instalar iglesias para que los sacerdotes los instruyesen en la doctrina cristiana y los capellanes enseñaran a leer y escribir en español a los niños indios.
            En 1513, las Leyes de Burgos establecían que los caciques debían entregar a sus hijos menores de trece años a los franciscanos para que los adoctrinasen y enseñaran a leer y escribir en español, de modo que al reintegrarlos a sus pueblos de origen instruyesen en este idioma a sus hermanos de raza.
            Una real cédula de 1536 ordenaba que los frailes aprendieran las lenguas indias para poder cristianizarlos. Más tarde, el 7 de junio de 1550, se dictaba la primera ley relativa a la enseñanza de la lengua española a los pobladores originarios con un doble objetivo: su conversión a la fe católica y la adquisición de nuestra policía (3) y buenas costumbres.
            Posteriores Reales Cédulas mandaron establecer escuelas de primeras letras para la educación de los hijos de caciques y principales de sus pueblos, e hijos de españoles y mestizos.
            Hacia 1580, Felipe II ordenó crear cátedras de la lengua general de los indios en las Universidades de México y Lima y en aquellas ciudades en donde hubiese audiencias reales. Además, estableció que no se ordenaran sacerdotes ni se diera licencia a ningún religioso que no supiera la lengua de los hablantes de su provincia.
            Poco más tarde, los misioneros elevaban sus quejas por los inconvenientes surgidos al pretender transmitir el evangelio en la lengua de los nativos en vistas a la incapacidad de explicar en ellas los misterios de la fe.
            Ya fuera por esta causa, por la incompetencia en el uso de la lengua aborigen por parte de los misioneros españoles, por la ineficacia del método de enseñanza utilizado en la evangelización o por criterios erróneos en su instrumentación, el loable propósito inicial fracasó.
            Ante tales circunstancias, que ponían en riesgo la difusión de la religión católica, y tras un enfático pedido de los prelados indianos, se decidió imponer a los indios el aprendizaje de la lengua española. En Real Cédula de 1586, el mismo Felipe II insistía tanto en la obligación de los naturales de aprender la lengua española, como en la de los curas de aprender la lengua de sus adoctrinados, lo que revela cierta ambivalencia en las políticas lingüísticas adoptadas por el Estado.
            Por una disposición real de 1596, refrendada por otra de 1605, se concluía que, en vistas a los problemas que acarreaba el evangelizar en lenguas vernáculas, convenía crear escuelas y nombrar maestros para que enseñaran la lengua castellana, cuidando, sin embargo, de “no causar molestias a los naturales”.
            Miguel Ángel Vergara dice en Estudios sobre Historia eclesiástica de Jujuy (1934:23-24) que esta provincia estuvo poblada por numerosas tribus indígenas que hablaban sus propias lenguas y dialectos. Según el historiador, más de veintitrés tribus de indios dependían del cacique Quipildora, señor de Omaguaca (actual Humahuaca), entre las que cita a purmamarcas, tilcaras, tumbayas, uquías, ocloyas, tilianes, quispiras, osas, gaipetes, paypayas, yalas y jujuies. También dentro de la jurisdicción jujeña incluye a churumatas, apanatas, casabindos, yapanatas, lules, chiriguanaes, tobas y mocobíes.
            Hacia la fecha de la conquista, estos pueblos ya formaban parte del imperio de los incas y hablaban la lengua quichua, también llamada lengua del Cuzco o lengua del Inga y lengua general, según consignan distintos cronistas en sus registros y el mismo Inca Garcilaso de la Vega en sus Comentarios Reales (1609-1616). Esta lengua actuaba como lingua franca en todos los dominios del inca, desde Ecuador hacia el sur siguiendo la línea cordillerana de los Andes, circunstancia que favoreció el entendimiento de los misioneros con los pobladores nativos y facilitó tanto la evangelización como la enseñanza de la castilla.
            En la legislación indiana se encuentran referencias a los primeros conquistadores que utilizaron el procedimiento de tomar cautivos a algunos indios para que aprendieran el español y luego liberarlos para que volvieran a sus pueblos y lo difundieran. Pero no hemos encontrado datos acerca de que tal procedimiento se hubiera puesto en práctica en territorio jujeño.
            Sin embargo, cuando Francisco de Argañaraz, el fundador de San Salvador de Jujuy, vino con su campo a este lugar desde Santiago del Estero, trajo consigo a indios ladinos (4) hablantes de español que actuaron como pregoneros.
            Según consta en los documentos fundacionales de Jujuy, en su escala de Salta, Argañaraz hizo pregonar la futura fundación por Rodrigo indio pregonero; y en el acta de fundación de la ciudad se dice que, después de fijar el árbol de justicia, todo lo mandado por el fundador y registrado por el escribano Rodrigo Pereira, se leyó y apregonó públicamente en altas e inteligibles voces por vos de Juan Quichoa ladino.
Suponemos que en los primeros tiempos de colonización de Jujuy, como sucedió en tiempos de la conquista en el resto de América, la primigenia comunicación entre colonizadores y colonizados debió ser intersemiótica o por señas.
            Por eso nos sorprende un pasaje de la historia de Vergara, en donde se relata la cristianización del cacique Viltipoco por el P. Monroy como si se tratara del resultado de una fluida comunicación en un código lingüístico común entre los personajes:

El P. Gaspar Monroy S.J. acompañó la fundación […] su palabra de apóstol penetraba en las almas de los salvajes, les hacía deponer su ira vengadora contra los españoles, y los reducía a entrar en paz con éstos. En 1595 llegó hasta el cacique Viltipoco y obtuvo licencia para predicar el evangelio a los pueblos sujetos a él, pero yendo al año siguiente, en compañía del P. Pedro Añasco, después de una nueva entrevista al cacique que se había vuelto a rebelar contra las autoridades de Jujuy, debió replegarse a su convento.

            En principio, creemos estar ante una nota de ingenuidad del historiador, pues los sacerdotes que llegaron con el fundador eran españoles que desconocían las lenguas aborígenes.
            Más adelante en la obra, el mismo autor nos informa que los misioneros jesuitas vinieron de Salta a evangelizar a los indígenas jujeños con bastante anterioridad a la definitiva fundación de la ciudad de Jujuy en1593 y fijaron asiento en el paraje “El Molino”, desde donde comenzaron su obra evangélica, luego abandonada por la belicosidad de los pobladores del lugar. Muchos de estos religiosos sufrieron los desafortunados acontecimientos de la segunda fundación de la ciudad en 1575; tal vez el P. Monroy residió en la provincia hasta ese entonces y durante ese tiempo pudo haber aprendido las lenguas de los naturales.
            En medio de las continuas medidas de política lingüística dictadas para América por la Corona -no siempre bien atendidas por quienes debían cumplimentarlas-, el 23 de abril de 1593 se producía la tercera y definitiva fundación de la ciudad de San Salvador de Velasco en el Valle de Jujuy, provincia del Tucumán.
            Con el fundador Dn. Francisco de Argañaraz, vinieron desde Salta misioneros jesuitas, entre ellos el P. Monroy. La acción evangelizadora se reforzó con la llegada de los franciscanos en 1599. Y dado que en situaciones de contacto cultural y lingüístico se dice que la segunda lengua se aprende más por uso que por arte, en el trato cotidiano con los pobladores originarios los religiosos iban aprendiendo sus lenguas, al tiempo que les enseñaban el español materno.
            El primer Sínodo Diocesano convocado en 1597 en Santiago del Estero por el Obispo Trejo y Sanabria dispuso que en toda la provincia de Tucumán se instituyeran escuelas primarias, conforme al plan civilizador de la iglesia del Ier Concilio Limense (1551), y se enseñara el catecismo usado en el Perú o catecismo de Santo Toribio, que empleaba la lengua del Cuzco. El mismo obispo convocó a un segundo y tercer sínodos (1606 y 1607), destinados a ordenar las doctrinas en todo el territorio del Tucumán, pero en ninguno de ellos se dispusieron medidas referentes a la enseñanza de lenguas.
            Contradictoriamente, la América del siglo XVII había aceptado el fracaso de enseñar el evangelio en las lenguas indígenas. Reales Cédulas de 1634 y 1636 establecieron que, en las colonias americanas, los curas doctrineros debían hacerse cargo de la enseñanza de la lengua española. Otras disposiciones finiseculares establecieron la creación de escuelas destinadas a enseñar el castellano a los naturales a fin de socializarlos en los modelos administrativos impuestos por el gobierno metropolitano.
            En Jujuy no se conservan registros sobre la implementación de estas órdenes reales hasta entrado el siglo XVIII. Debemos a las investigaciones sobre la historia de los franciscanos en Jujuy del P. Gabriel Tomassini (1934: 136) la información extraída del acta capitular del 3 de mayo de 1729 acerca de la dedicación a la enseñanza de niños de un sacerdote franciscano llamado Inocencio Atiramba. Pero el historiador deja en claro que la escuela primaria anexa al Convento San Francisco recién fue establecida por acuerdo y mandato definitorial en mayo de 1740. En el archivo conventual no se conserva ningún documento sobre el funcionamiento de alguna escuela con anterioridad a esta fecha.
            El 16 de abril de 1770, Carlos III emitió una Real Cédula por la que se mandaba catequizar a los indios en español, abrir escuelas para su enseñanza y extirpar las lenguas vernáculas. El documento exponía una drástica medida de política intervencionista en el estatus de la lengua, sin dudas inspirada en los principios de la Ilustración procedentes de Francia:

[…] que se instruya a los indios en los Dogmas de nuestra Religión en Castellano, y se les enseñe a leer y escribir en este idioma […] para facilitar la administración y pasto espiritual a los naturales ^…* para que de una vez se llegue a conseguir se extingan los diferentes idiomas de que se usa en los mismos Dominios, y solo se hable el Castellano, como está mandado por repetidas Leyes, Reales Cédulas y órdenes expedidas en el asunto. (apud Alfonso Rubio Hernández.(2006). La lengua: medio de dominación o vehículo de poder. La imposición del castellano en el Nuevo Reino de Granada).

            Tales disposiciones se debieron cumplir en Jujuy inmediatamente después de conocidas, porque el P. Vergara (op. cit.: 277- 278) nos da noticias acerca de que, en 1777, el cura párroco de Santa Catalina, don Francisco Javier Eusebio de Mendiolaza, fundó una escuela primaria en la sede de la parroquia, la cual funcionó simultáneamente con la que fundara el Subdelegado del Gobierno en la región. Estos eran centros rudimentarios de enseñanza primaria, pero, principalmente, de educación cristiana.
            En 1791, el canónigo Deán Gregorio Funes realizó una visita a la provincia de Jujuy para conocer cómo se llevaba a cabo el plan civilizador de la Iglesia mediante la institución de escuelas primarias. En su informe sobre las escuelas de Santa Catalina destacó el esfuerzo realizado por los maestros para mejorar los métodos de enseñanza, recomendando mayor empeño en impartir la religión. La visita aparece relatada detalladamente por Vergara en la obra a la que nos venimos remitiendo (pp: 269-270 y 277-278).
            Un punto interesante de este registro es que se llama indios a los maestros, aunque en realidad eran criollos americanos a los que se les reconocían aptitudes para el magisterio. Así, al fundar una escuela de primeras letras en la Puna Jujeña, el mismo Deán Funes dispuso que el maestro de lectura fuera el indio Domingo Vilti, que era músico y cantor. También ordenó que la escuela funcionar únicamente cuando fuese conveniente a los padres de familia, quienes debían ausentarse para negociar sus productos (ibid: 268).
            Lo reseñado hasta aquí demuestra que, en Jujuy, fue la iglesia la institución que tuvo a cargo la enseñanza del español, tal como se había concebido en el plan de colonización imperial.
            En nuestro corpus documental obran cuatro despachos cursados por autoridades regionales a los Alcaldes Ordinarios de la ciudad de Jujuy referidos a la disposición real de crear escuelas para la enseñanza de la castilla a los indios y de prohibirles hablar sus lenguas maternas.
            Los documentos aludidos son textos de distinta extensión, fechados en la ciudad de Salta, Fuerte de Cobos, Humahuaca y ciudad de Jujuy entre el17 de febrero de 1772 y el 18 de julio de 1774.
            Aunque registran diferentes actos de habla: comunicación de orden de ejecución de la disposición real, acuse de recibo de despacho, informe de remisión y solicitud de respuesta, todos estos escritos reproducen la práctica discursiva de la administración colonial con su reiterada estructura y rasgos léxicos y gramaticales acordes con formas comunicativas recurrentes; constituyen parte del discurso diplomático y pueden clasificarse como carta informe o carta petición, variantes del texto epistolar administrativo al que comúnmente denominamos despacho.
            Como eventos comunicativos coloniales que transmitían discursos coercitivos emanados de la autoridad real (ordenanzas, disposiciones y leyes), poseen carácter citativo y son verdaderos discursos polifónicos en los que la voz que cita y la voz citada reproducen las mismas relaciones de poder manifiestamente expuestas en el documento original de la Corona.
            En los archivos consultados, no existe ninguna documentación anexa a estos escritos, pero podemos inferir -por las fechas y enunciado del asunto- que se trataba de una copia de la Real Cédula de 1770 que ordenaba crear escuelas para indios a fin de enseñarles a leer y escribir en lengua castellana y erradicar el uso de las lenguas amerindias, tanto entre los aborígenes como entre españoles.
            Los siguientes pasajes de los aludidos documentos de nuestro corpus ejemplifican las asimetrías de esas relaciones de poder. El despacho del 26 de diciembre de 1773 está dirigido a los Alcaldes Ordinarios de la ciudad de Jujuy por personal dependiente del Gobernador de Salta, Capitán Dn. Gerónimo Matorras:

Mui sresMios. Por el Despacho adjunto original de Nuestro Gov.ory su carta derrotero, quedan Vmdes impuestos en la promtaexecucion, que pide el asumpto, a que se dirije, de Prohivir a los indios toda Lengua que no sea Castellana y establecimiento de las escuelas para enseñanza de ella.

            Por este despacho conocemos que los escritos oficiales referentes al tema de la obligación de enseñar la lengua española y la prohibición de usar las lenguas americanas iban acompañados, además de copia del decreto real, de una carta-derrotero del Gobernador en la que se indicaban expresamente los sucesivos destinatarios, que no eran sino las autoridades provinciales de menor jerarquía que debían ejecutar lo dispuesto por el gobierno metropolitano.
            En el documento dirigido a los Señores Alcaldes de Jujuy el 18 de julio de 1774, el mismo gobernador Matorras nombra las lenguas prohibidas:

… despachamos testimonio con inserción del despacho de Su Alteza para qe en todos los Curatos de esta Jurisdicion se publiq.e y observe con la maior puntualidad el uso de la Lengua Castellana, y prohibicion de la Quichua, Aymara y Patricia […] estableciendo escuelas Publicas para la enseñanza

            En el despacho procedente de Humahuaca y fechado el 17 de febrero de 1772, Juan Francisco Vivar consigna el modo como se cumplía la ordenada remisión:… puestas las diligencias correspondientes remití dos documentos por un alcalde Al Marques del valle de Toxo Conforme vmes me lo hordenan.
            A través del presente estudio hemos podido conocer el funcionamiento de dos factores determinantes de la hispanización del territorio provincial: por una parte, el plan intervencionista estatal de la Corona, que fijaba el estatus de la lengua española en toda la extensión geográfica colonizada (que solo se hable la castilla); por otra, un fuerte ordenamiento jurídico que convalidó el ideal monárquico de hegemonía lingüística, así como el tipo de intervención en la lengua.
            En realidad, la política lingüística estatal contradijo en gran parte la política eclesiástica, siempre inclinada a evangelizar a los nativos en sus propias lenguas; sin embargo, frecuentemente la Corona debió someterse a ella a fin de legitimar la belicidad de la conquista de América, generando de esta manera las comentadas ambigüedades en el orden jurídico-administrativo de la Colonia.
            Finalmente, fortalecido el poder real durante el reinado de Carlos III y sustituido el ideal evangelizador por el ideal político, nuevas instituciones, tanto políticas como educativas, vieron la luz en el mundo colonial y desencadenaron la glotofagia de las hablas autóctonas junto al afianzamiento del español en América.

NOTAS

1) Sobre los alcances de la citada polémica, es interesante recordar la opinión vertida por la Real Academia Española en dos momentos distantes en el tiempo: 1931 y 2005. En la Introducción a la “Gramática de la lengua española”, edición de 1931, se consigna: “Llámase idioma o lengua el conjunto de palabras y modos de hablar de cada nación. La lengua principal de los naturales de España se llama española. También se llama comúnmente lengua castellana, porque Castilla, habiendo contribuido en modo preponderante a formarla nación española, logró que su propia lengua prevaleciese sobre los dialectos afines que se hablan en los antiguos reinos de León, Aragón y Navarra, e hizo que se propagase por la conquista a Andalucía, Murcia y Extremadura, y luego a las inmensas regiones descubiertas y civilizadas por los españoles en América y Oceanía. […] la lengua de Castilla no es sólo la de mayor número de los españoles, sino también la lengua oficial de la nación española, y la que ha sido consagrada en mayor número de monumentos literarios”. En el año 2005, la RAE conjuntamente con la Asociación de Academias de la Lengua Española publica el “Diccionario panhispánico de dudas”, en donde la polémica castellano- español queda definitivamente resuelta en el artículo que a continuación transcribimos: “ESPAÑOL. Para designar la lengua común de España y de muchas naciones de América, y que también se habla como propia en otras partes del mundo, son válidos los términos castellano y español. La polémica sobre cuál de estas denominaciones resulta más apropiada está hoy superada. El término español resulta más recomendable por carecer de ambigüedad, ya que se refiere de modo unívoco a la lengua que hablan hoy cerca de cuatrocientos millones de personas. Asimismo, es la denominación que se utiliza internacionalmente (Spanish, espagnol, Spanisch, spagnolo, etc.). Aun siendo también sinónimo de español, resulta preferible reservar el término castellano para referirse al dialecto románico nacido en el Reino de Castilla durante la Edad Media, o al dialecto del español que se habla actualmente en esta región. En España, se usa asimismo el nombre catellano cuando se alude a la lengua común del Estado en relación con las otras lenguas cooficiales en sus respectivos territorios autónomos, como el catalán, el gallego o el vasco.”
2) Tomamos el concepto de planficación del estatus de Heinz Kloss (1969, apud L-J Calvet, 1997:15), en su distinción entre planificación del corpus: intervención en la forma de la lengua (escritura, neología, normalización o estandarización, etc.) y planificación del estatus: intervención en las funciones de la lengua, estatus social y relaciones con las demás lenguas.
3) Para Sebastián de Covarrubias (1611-1987), “policía” es término ciudadano y cortesano, y lo ejemplifica: Consejo de Policia, el que govierna las cosas menudas de la ciudad y el adorno de ellas y limpieza.
4) En América, se denominó ladino al indio que entendía y hablaba la lengua española y podía actuar como intérprete en la comunicación entre españoles y aborígenes. Este término deriva de latino, nombre dado en la Edad Media a la lengua romance por oposición a la arábiga, y al moro que sabía hablar aquella. (J. Corominas. 1990).

BIBLIOGRAFÍA

1 BLANCO, M (2006) Políticas lingüísticas, planificación idiomática, glotopolítica: trayecto por modelos de acción sobre las lenguas. En Cuadernos del Sur, Letras. 35-36. 2005-2006: 11-24.

2 CALVET, L-J (1997) Las políticas lingüísticas. Buenos Aires. EDICIAL.

3 CALVET, L-J (2005) Lingüística y colonialismo. Breve tratado de glotofagia. Buenos Aires. Fondo de Cultura Económica de Argentina S.A.

4 CARRILLO, J (1877-1958) Jujui. Apuntes de su Historia Civil. Buenos Aires-Salta. El Mercurio – Salesianos.

5 CERRÓN PALOMINO, R (1995) El Nebrija indiano. Estudio introductorio a Fray Domingo de Santo Tomás. Grammática o Arte de la Lengua General de los Indios de los Reynos del Perú. Cuzco. (Perú).Centro de Estudios Andinos Bartolomé de las Casas: IX.

6 COMPETELLA, L (2006) Maldiciendo a Malinche. La historia del español americano como disputa de un botín. En Cuadernos del Sur. Letras. 35-36. 2005-2006: 97-113.

7 COROMINAS, J (1990) Breve diccionario etimológico de la lengua castellana. Madrid. Gredos.

8 COVARRUBIAS, S de (1987) Tesoro de la lengua castellana o española. Barcelona. Editorial Alta Fulla.

9 CUESTA, L A de la (2004) Intérpretes y traductores en el descubrimiento y conquista del nuevo mundo. Hostal enero 2004. http://www.histal.um, fecha de consulta: 21 de marzo de 2011.

10 LAPESA, R (1985) Historia de la lengua española. 4ª Reimpresión. Madrid. Gredos,

11 POSTIGO de de BEDIA, AM y DÍAZ de MARTÍNEZ, L (eds.) (2009) Documentos del Jujuy colonial. Aportes para el estudio histórico del español americano (siglos XVI a XIX). San Salvador de Jujuy. Universidad Nacional de Jujuy. EdiUNu– REUN.

12 PRÉMOLI, FG (2010) El plan de España en la conquista y evangelización de América. En Boletín Nº 49. Año 2010-2011. Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo. Salta. República Argentina. Instituto San Felipe y Santiago de Estudios Históricos: IX.

13 TOMASSINI, G OFM (1934) El convento de San Francisco de Jujuy en la historia y en la cultura cristiana. Córdoba. Universidad Nacional de Córdoba (Rep. Argentina).

14 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (1931) Gramática de la lengua española. Madrid. Espasa Calpe S.A.

15 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA y ASOCIACIÓN DE ACADEMIAS DE LA LENGUA ESPAÑOLA (2005) Diccionario panhispánico de dudas. Madrid. Santillana Ediciones Generales, S.L.

16 ROSENBLATH, Á (1984) Estudios sobre el español de América. t. III. Caracas, Venezuela. Monte Ávila Editores.

17 RUBIO HERNÁNDEZ, A (2006) La lengua: medio de dominación o vínculo de poder. La imposición del castellano en el Nuevo Reino de Granada, en http://poligramas.univalle.edu.co/26/Alfonso%20rubio.pdf;fecha de consulta: 20 de febrero de 2011.

18 TORRE REVELLO, J (1962) La enseñanza de las lenguas a los naturales de América en Thesaurus, Boletín del Instituto Caro y Cuervo, t. XVII, Número 3, setiembre-diciembre 1962. Centro Virtual Cervantes.

19 VERGARA, MA (1942) Estudios sobre Historia Eclesiástica de Jujuy. Tucumán. Universidad Nacional de Tucumán.

20 WRIGHT CARR, DC (2007) La política lingüística en la Nueva España. En Acta Universitaria, vol. 17, nº 3, septiembre-diciembre. Guanajuato, México. Universidad de Guanajuato: 5-19, disponible en http://redalyc.uaemex.mx/pdf/416/41617301.pdf.26k; fecha de consulta09/11/2010.

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